Autor: Luis Fernando Arredondo Gómez
[Parte del cuerpo de mi tesis de grado, culminada en Envigado (Antioquia), en su versión inicial en abril de 1997. ¡La controversia podría aflorar con cada silogismo! Las bases de este texto fueron mis estudios de Derecho y mis lecturas sobre Adolfo Hitler y su doctrina. Sin embargo, ni esta ideología perversa pudo anular por completo mis raíces liberales. Para este texto superficial sería fundamental esclarecer el concepto de Poder. ]
Para establecer mi postura en este respecto, la cual
determinará mucho del contenido de esta tesis diré: los derechos son la
atribución formal de una cuota precisa de algunas de las formas del fetiche del
poder a un universo de individuos. La atribución de ciertos derechos a ciertas
personas los homogeneiza. Como formas fetichistas del poder los derechos están
allí donde aquél no está. Quien tiene el poder no necesita derechos.
Hubo tiempos en los que no existieron derechos y nadie los
necesitó, pues el poder se encontraba en cada individuo que decidía no permitir
que la voluntad de ningún otro interfiriese con la suya. En el proceso de
conformación de las sociedades la lucha entre los poderes se hizo cada vez más
sanguinaria; las posibilidades de sobrevivencia del individuo ajeno a un grupo
se hicieron nulas, aquél tuvo que abandonar su poder para hacerse como el
perro, esclavo de un amo. Debido al
aumento demográfico y las consabidas necesidades alimenticias y espaciales, los
choques entre pueblos y razas enteras fueron cada vez más cruentos. Los grupos
más pequeños fueron absorbidos de una u otra forma por los más grandes.
Pero dado que en el interior de estos primeros reinos
existían ya individuos descontentos con su posición de esclavos, confabuladores
que en diversas oportunidades dieron o trataron de dar el golpe, los dueños del
poder crearon diversos mitos y métodos para jamás perderlo: lanzaron entre sus
súbditos la mentira de que su poder les había sido entregado directamente por
Dios; crearon codificaciones como las de Alfonso X que, al considerarse el
sabio, creyó como dictado de sus cualidades el señalar por escrito las
distintas facetas de su poder y eternizarse al crear un instrumento que le
posibilitaría gobernar aún después de muerto, desconociendo así la voluntad de
los futuros reyes; crearon los mitos de el contrato social, de los derechos
humanos y se reencaucho el concepto de democracia ( !ciudadanos vigilando,
ciudadanos vigilándose! Y los de
arriba... “pescando en río revuelto”).
Fue el liberalismo político, cuyos ideales tomó como
estandarte la burguesía naciente, quien otorgó al hombre común un status
jurídico-político ante los poderosos. Las leyes consignadas por las
codificaciones de los Estados absolutistas no contemplaban por regla general
más que los privilegios de las clases nobles. Ante esto los súbditos del reino no
tenían más margen de libertad que el que obtenían por el no ejercicio por la
nobleza de sus prebendas sobre ellos. Los derechos como algo propio de “todo”
ser humano no existían antes del liberalismo.
Todos los derechos indican una forma correcta de actuar; si
se actúa incorrectamente -si no se hace lo que el poder exige- éste toma las
medidas necesarias para castigarte. Quien posee derechos es vigilado y
manipulado por aquellos individuos que tienen también derechos.
Los derechos, para ser atribuidos a un grupo de individuos,
requieren por su propia finalidad
(determinar el comportamiento de éstos), provenir de un proceso creador que los
clarifique y de un proceso publicitario que posibilite presumir su conocimiento
y legitime por tanto su obligatoriedad.
Es ilógico asumir que un juez ha reconocido un derecho que
no es tal, que no existe. No existen derechos en abstracto, todo derecho esta
fundamentado en la teoría; no existen derechos irracionales, pues es de su
naturaleza que un derecho hable de manera precisa a la inteligencia. Pienso
entonces que un derecho nace cuando su teoría lo expresa claramente.
Sin embargo, no es por la simple consagración constitucional que esto se obtiene, sino porque el ordenamiento jurídico dispone los medios necesarios para que la sociedad toda participe de dicha protección. Mientras esto no ocurra el mencionado derecho corresponderá, es mi opinión, a aquellos “derechos subjetivos” cuyo ejercicio será llevado a cabo por los pocos individuos que logren enterarse de su existencia y que lo asuman como propio.
Sujeto y Objeto de derecho
No comprendo por qué cuando una persona actúa en
consideración a los derechos que tiene sobre sí mismo se confunden sujeto y
objeto. Entendiendo por persona a todo titular de derechos y obligaciones, no
me es posible concebir que titular y “títulos” lleguen a confundirse ni aún a
transmutarse, pues en tal sentido son de naturalezas disímiles. Los hechos y
cosas naturales, que en un sentido amplio incluyen toda actividad humana, sólo
interesan al Derecho en cuanto se ha previsto que tendrán repercusiones en determinados
derechos y obligaciones, sólo así se constituyen en sus objetos.
Toda persona
es sujeto y debido a la dignidad que dicha disciplina le otorga no puede ser
nunca objeto. Por ende no interesa si la actividad humana se despliega sobre la
persona misma o sobre lo que le rodea, sus actos serán válidos mientras el
Derecho no los prohiba como objetos.
Derechos objetivos y subjetivos
Respecto al carácter objetivo o subjetivo del derecho a la
vida privada, considero que sería fundamental que los ordenamientos jurídicos
reconocieran el interés que debe tener la sociedad en que se proteja a toda
costa aquel ámbito no público de la vida de las personas, pues un criterio
“cuasi-económico” me indica que si se logra el bienestar de todos los
individuos se garantiza, porque se hace más grata, la vida en sociedad.
Sin embargo, no es por la simple consagración constitucional que esto se obtiene, sino porque el ordenamiento jurídico dispone los medios necesarios para que la sociedad toda participe de dicha protección. Mientras esto no ocurra el mencionado derecho corresponderá, es mi opinión, a aquellos “derechos subjetivos” cuyo ejercicio será llevado a cabo por los pocos individuos que logren enterarse de su existencia y que lo asuman como propio.
De otro lado, ¿son las Constituciones las que “inauguran” todo derecho? Considero
que no. Los derechos pueden surgir en cualquier norma jurídica que los exprese
claramente, sólo que ésta deberá estar remitida a una norma constitucional
preexistente. En tal medida me sorprende el insinuar que todo nuevo derecho
constitucional surge de la aplicación extensiva de uno anterior.
Todo este torpe, pero tal vez lógico planteamiento implicaría que sólo surgen derechos a partir de su creación por el ordenamiento jurídico; que un derecho cuya validez es reconocida por toda la sociedad y que cuenta con los mecanismos que exige su ejercicio es un derecho objetivo; pero que un derecho impopular e ineficaz sería en tal medida subjetivo.
Todo este torpe, pero tal vez lógico planteamiento implicaría que sólo surgen derechos a partir de su creación por el ordenamiento jurídico; que un derecho cuya validez es reconocida por toda la sociedad y que cuenta con los mecanismos que exige su ejercicio es un derecho objetivo; pero que un derecho impopular e ineficaz sería en tal medida subjetivo.
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