viernes, 9 de noviembre de 2012

Personalidad y muerte (ensayo)

Autor: Luis Fernando Arredondo Gómez

 
 
[Parte del contenido de mi tesis de grado, cuya versión inicial culminé en Envigado (Antioquia) en abril de 1997. Gratamente parte de su contenido fue acogido por nuestro presidente Juan Manuel Santos Calderón, como aparece al final de este blog.]
 

Mediados de 1997

 
     El hombre es un ser histórico, un ente que de diversas formas perdura luego de la muerte: permanece en los recuerdos que poseen las personas que le fueron más allegadas; su imagen subsiste en fotografías y pinturas; sus pensamientos, ideas, así como la descripción de sus emociones y sensaciones persisten en los textos que redactó; sus caracteres biológicos generales sobreviven en sus parientes sanguíneos a través de factores genéticos; sus habilidades resaltan en las diversas empresas que  emprendió, más aún cuando le sobreviven. 

     Es importante señalar que cada uno de los elementos mencionados es idóneo sólo para expresar una parte de la personalidad del autor; así, una pintura abstracta vislumbrará sus habilidades pictóricas, su conocimiento de las distintas escuelas, etc. Un poema o una novela nos evidenciaran su conocimiento del lenguaje, sus gustos e influencias literarias, las interioridades de su estilo, y otra serie de factores relacionados. Una fotografía nos revelará los rasgos del fotografiado, su tipo racial, su edad para la época, su forma de vestir...
 

Roberto Gómez Bolaños, creador del Chavo del 8
          
     En griego la palabra persona  equivale a máscara. La personalidad, como lo enseñan la psicología y la antropología, es un producto cultural, es un todo compuesto de muchos elementos, es un objeto de nuestra propiedad. Es aquella máscara que nos creamos a nosotros mismos, que cubre lo que somos. Si bien indica parte de lo que somos, no revela lo que está detrás, pues está hecha para cubrir. Tengamos cuidado de no confundir, como los juristas, la caparazón de barro que cubre el rostro con la vida indómita que bulle detrás. Por ser objeto la personalidad sobrevive al sujeto que fallece, lo sobrevive a través de todas aquellas huellas que hacen del hombre un ser histórico. Nuestra personalidad es nuestra más elaborada y valiosa propiedad. 

¿Cuándo tiene lugar la necesidad de protección de la intimidad a la que hacen referencia los juristas? Cuando terceros se apoderan de elementos de la vida privada del sujeto -de parte de su personalidad- y los usan sin su autorización, a veces únicamente tomando conocimiento de los mismos. Esto ya otorga a tales conductas el carácter de injustas, sin que se precise el acaecimiento de un daño moral al sujeto o que los bienes usurpados tengan alguna trascendencia comercial  (algunos ni siquiera se manifiestan en el plano físico). ¿Tal apoderamiento requiere que el sujeto esté vivo? : No.



"...a la Memoria del Muerto..."

 
 
     Como memoria del difunto entiendo esa serie de recuerdos que poseen las distintas personas que de una u otra forma lo conocieron en vida. El derecho a que sea respetada la memoria del muerto existe para ser solicitado por una persona (quien se considere “familiar”-a quien le interese-), a lo sumo, respecto a quienes estén moralmente obligados a tal respeto -los que fueron “familiares” y amigos del fallecido-. Esta norma moral, pienso, tiene por finalidad lograr el eterno descanso del difunto. 

     El respeto a la vida privada por su parte, es exigido por distintos ordenamientos jurídicos; si la vida privada pervive a la muerte de una persona como lo señala Mendoza, habrá de ser porque en resumidas cuentas se reduce a un conjunto de bienes.; la finalidad de la norma jurídica en este caso es impedir que otros hagan un uso no debido de dichos bienes. El doctrinante señala que la naturaleza del “derecho de intimidad” es la de una forma de derecho de propiedad y que “entra, por consiguiente en el radio de los derechos económicos”.


Comentario

     Tengo por muy grato y alhagüeño para mí el hecho de que el presidente de nuestro país, Juan Manuel Santos Calderón, hubiera retomado algunos de los postulados contenidos en este ensayo cuando en octubre de 2014 rememoraba al desaparecido Gabriel García Márquez,  durante la ceremonia de entrega de la primera edición del Premio de Periodismo que lleva el nombre de nuestro nóbel de literatura. Tal vez sea una "coincidencia", o muchos piensen que las ideas de mi texto son "muy obvias", sin embargo, cuando las escribí en el año 1997 iban en contracorriente de las tesis jurídicas preponderantes. Este es el link de su alocución:

 

Sobre los derechos (ensayo)

Autor: Luis Fernando Arredondo Gómez

 
     [Parte del cuerpo de mi tesis de grado, culminada en Envigado (Antioquia), en su versión inicial en abril de 1997. ¡La controversia podría aflorar con cada silogismo! Las bases de este texto fueron mis estudios de Derecho y mis lecturas sobre Adolfo Hitler y su doctrina. Sin embargo, ni esta ideología perversa pudo anular por completo mis raíces liberales. Para este texto superficial sería fundamental esclarecer el concepto de Poder. ]



Mediados de 1997
 
     Para establecer mi postura en este respecto, la cual determinará mucho del contenido de esta tesis diré: los derechos son la atribución formal de una cuota precisa de algunas de las formas del fetiche del poder a un universo de individuos. La atribución de ciertos derechos a ciertas personas los homogeneiza. Como formas fetichistas del poder los derechos están allí donde aquél no está. Quien tiene el poder no necesita derechos.

     Hubo tiempos en los que no existieron derechos y nadie los necesitó, pues el poder se encontraba en cada individuo que decidía no permitir que la voluntad de ningún otro interfiriese con la suya. En el proceso de conformación de las sociedades la lucha entre los poderes se hizo cada vez más sanguinaria; las posibilidades de sobrevivencia del individuo ajeno a un grupo se hicieron nulas, aquél tuvo que abandonar su poder para hacerse como el perro, esclavo de un amo.  Debido al aumento demográfico y las consabidas necesidades alimenticias y espaciales, los choques entre pueblos y razas enteras fueron cada vez más cruentos. Los grupos más pequeños fueron absorbidos de una u otra forma por los más grandes.

     Pero dado que en el interior de estos primeros reinos existían ya individuos descontentos con su posición de esclavos, confabuladores que en diversas oportunidades dieron o trataron de dar el golpe, los dueños del poder crearon diversos mitos y métodos para jamás perderlo: lanzaron entre sus súbditos la mentira de que su poder les había sido entregado directamente por Dios; crearon codificaciones como las de Alfonso X que, al considerarse el sabio, creyó como dictado de sus cualidades el señalar por escrito las distintas facetas de su poder y eternizarse al crear un instrumento que le posibilitaría gobernar aún después de muerto, desconociendo así la voluntad de los futuros reyes; crearon los mitos de el contrato social, de los derechos humanos y se reencaucho el concepto de democracia ( !ciudadanos vigilando, ciudadanos vigilándose!  Y los de arriba... “pescando en río revuelto”).
 


     Fue el liberalismo político, cuyos ideales tomó como estandarte la burguesía naciente, quien otorgó al hombre común un status jurídico-político ante los poderosos. Las leyes consignadas por las codificaciones de los Estados absolutistas no contemplaban por regla general más que los privilegios de las clases nobles. Ante esto los súbditos del reino no tenían más margen de libertad que el que obtenían por el no ejercicio por la nobleza de sus prebendas sobre ellos. Los derechos como algo propio de “todo” ser humano no existían antes del liberalismo. 
 
     Todos los derechos indican una forma correcta de actuar; si se actúa incorrectamente -si no se hace lo que el poder exige- éste toma las medidas necesarias para castigarte. Quien posee derechos es vigilado y manipulado por aquellos individuos que tienen también derechos.

     Los derechos, para ser atribuidos a un grupo de individuos, requieren  por su propia finalidad (determinar el comportamiento de éstos), provenir de un proceso creador que los clarifique y de un proceso publicitario que posibilite presumir su conocimiento y legitime por tanto su obligatoriedad.

     Es ilógico asumir que un juez ha reconocido un derecho que no es tal, que no existe. No existen derechos en abstracto, todo derecho esta fundamentado en la teoría; no existen derechos irracionales, pues es de su naturaleza que un derecho hable de manera precisa a la inteligencia. Pienso entonces que un derecho nace cuando su teoría lo expresa claramente.

 


Sujeto y Objeto de derecho


     No comprendo por qué cuando una persona actúa en consideración a los derechos que tiene sobre sí mismo se confunden sujeto y objeto. Entendiendo por persona a todo titular de derechos y obligaciones, no me es posible concebir que titular y “títulos” lleguen a confundirse ni aún a transmutarse, pues en tal sentido son de naturalezas disímiles. Los hechos y cosas naturales, que en un sentido amplio incluyen toda actividad humana, sólo interesan al Derecho en cuanto se ha previsto que tendrán repercusiones en determinados derechos y obligaciones, sólo así se constituyen en sus objetos

     Toda persona es sujeto y debido a la dignidad que dicha disciplina le otorga no puede ser nunca objeto. Por ende no interesa si la actividad humana se despliega sobre la persona misma o sobre lo que le rodea, sus actos serán válidos mientras el Derecho no los prohiba como objetos.

 

Derechos objetivos y subjetivos

 
 
     Respecto al carácter objetivo o subjetivo del derecho a la vida privada, considero que sería fundamental que los ordenamientos jurídicos reconocieran el interés que debe tener la sociedad en que se proteja a toda costa aquel ámbito no público de la vida de las personas, pues un criterio “cuasi-económico” me indica que si se logra el bienestar de todos los individuos se garantiza, porque se hace más grata, la vida en sociedad. 

 


      Sin embargo, no es por la simple consagración constitucional que esto se obtiene, sino porque el ordenamiento jurídico dispone los medios necesarios para que la sociedad toda participe de dicha protección. Mientras esto no ocurra el mencionado derecho corresponderá, es mi opinión, a aquellos “derechos subjetivos” cuyo ejercicio será llevado a cabo por los pocos individuos que logren enterarse de su existencia y que lo asuman como propio. 

     De otro lado, ¿son las Constituciones las que “inauguran” todo derecho? Considero que no. Los derechos pueden surgir en cualquier norma jurídica que los exprese claramente, sólo que ésta deberá estar remitida a una norma constitucional preexistente. En tal medida me sorprende el insinuar que todo nuevo derecho constitucional surge de la aplicación extensiva de uno anterior.

     Todo este torpe, pero tal vez lógico planteamiento implicaría que sólo surgen derechos a partir de su creación por el ordenamiento jurídico; que un derecho cuya validez es reconocida por toda la sociedad y que cuenta con los mecanismos que exige su ejercicio es un derecho objetivo; pero que un derecho impopular e ineficaz sería en tal medida subjetivo.