viernes, 21 de diciembre de 2012

Bibliografía de la tesis

Autor: Luis Fernando Arredondo Gómez

 
 
     [Nota: la concreción de lectura y análisis de estos textos que me tomó varios años, implicó robarle horas y horas, días y días, meses y meses a las materias que tan escuálidas e insípidas recibía en la facultad de derecho de Unaula. Mi trasegar académico en la Universidad de Antioquia, también estuvo enfocado en darle mas músculo a mi tesis de grado. Todos mis estudios estuvieron supeditados a este trabajo y dirigidos por mi personalidad, con sus taras y fortalezas. Las consecuencias son evidentes aun hoy...]



ABELLA, AIDA ET AL.  Proyecto de Nueva Carta de Derechos, Deberes, Garantías y Libertades (Informe-Ponencia). Gaceta Constitucional-Asamblea Nacional Constituyente. Número 15. Abril 16 /91.

ALCALA-ZAMORA, NICETO. Nuevas Reflexiones sobre las leyes de Indias. Editorial Guillermo Kraft ltda. Buenos Aires. 1944.

ANGARITA B, CIRO. La Intimidad en el Derecho Colombiano. Revista Sistemas. Nro.27. Asociación Colombiana de Ingerieros de Sistemas. Bogotá. Abril-Junio de 1986.

ANZOLA, PATRICIA. Hacia un Diagnóstico de la Comunicación Social en Colombia. Ministerio de Comunicaciones. 1988.

ARIAS RAMOS, J. Derecho Romano. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Cuarta edición.

BARRIOS DE ACOSTA, HAYDEE. La Protección a la Palabra Hablada. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Número 63. Universidad Central. Caracas. 1982.

BLANQUEZ FRAILE, AGUSTIN. Diccionario Latino-Español. Editorial Ramón Sopena. Barcelona. 1961.

BLEUEL, HANS PETER. Sexo y Sociedad en la Alemania Nazi. Ediciones Felmar. 1972.

BRANDEIS, LOUIS Y WARREN, SAMUEL. The Right to Privacy. En: http://www.drtavel.com/Brandeis.htm

BRAUDEL, FERNAND. La Larga Duración. Traducción de Historia et Sciences Sociales: la longue Durée. Annales E.S.C. Nro.4, oct-dic. 1958. Debats et Combats. Pp.725-753.

BUITRAGO LÓPEZ, ELKIN. Manual del Derecho de las Comunicaciones. Edicolda. 1980.

BURCKHARDT, JACOB. Historia de la Cultura GRIEGA. Editorial Iberia. Tomos II, III y  IV. 1947.

BURCKHARDT, JACOB.  Del Paganismo al Cristianismo. Fondo de Cultura Económica de México. 1945.

CARLOS II. Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Editado por la Viuda de Don Joaquín Ibarra. Cuarta impresión. Madrid. MDCCLXXXXI.

CASARES, JULIO. Diccionario Ideológico de la Lengua Española. Editorial Gustavo Gili. Barcelona. 1942.

CASTELLANOS ARANGUREN, ÁNGELA. Derecho a mi Intimidad. Revista Cromos. Nro. 3826. Bogotá. Mayo 27 de 1991.

CASTILLA DEL PINO, CARLOS ET AL. De la Intimidad. 1988.

CEPEDA, MANUEL JOSÉ. Los Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991. Editorial Temis. 1991.

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DE LA REPÚBLICA. La Carta de Derechos. Editorial Temis. 1993.

COROMINAS JOAN. Diccionario Crítico Etimológico Castellano e Hispánico. Editorial Gredos. Madrid. 1981.

CORRADA DEL RÍO, BALTASAR ET AL. El Uso de Cámaras de Televisión con Propósitos de Vigilancia en el Recinto de Rio Piedras de la Universidad de Puerto Rico y los Derechos Civiles. Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Vol. 7. Nro.1. 1972.

COVARRUBIAS, SEBASTIAN DE. Tesoro de la Lengua Castellana o Española. 1611. Ediciones Horta. Barcelona.1943.

DERKONSKI, A ET AL. Grecia. Editorial Grijalbo. México. 1966.

DÍAZ MOLINA, IVAN M. El Derecho de Privacy en el Common Law y en el Derecho Civil. Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. Parte I: enero-sept./63 Nros.1-3. Parte II: oct-dic/63. Nros 4-5.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ABREVIADO. Editorial Espasa-Calpe s.a. 1954.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO BÁSICO. Editorial Maypeca. 1972.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO HISPANO-AMERICANO. Editores: Montaner y Simón.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO HISPANO-AMERICANO. Ediciones Ferris Printing Company.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO LABOR. Editorial Labor.s.a. 1971.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO QUILLET.  Editorial Argentina Aristides Quillet s.a. 1972.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO U.T.E.H.A. Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana. 1951.

DICCIONARIO ILUSTRADO LATINO-ESPAÑOL. Publicaciones y Ediciones Spes. Barcelona. 1950.

EASTMAN, JORGE MARIO. Los Derechos de Autor en Colombia. Ministerio de Gobierno (Editorial Arco). 1982.

EINSTEIN, ALBERT. Notas Autobiográficas (1948). En: La Teoría de la Relatividad. Sus Orígenes e Impacto sobre el Pensamiento Moderno. L.Pearce Williams (comp.) Alianza Editorial. 1973.

EL ABC DEL DERECHO DE AUTOR. Unesco. 1982.

EL SABIO REY DON ALONSO EL IX. Las Siete Partidas. Gregorio López (recop.) Oficina de Don León Amarita. Madrid. 1829.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo XVI. Editorial Bibliográfica. Buenos Aires. 1962.

ENCINAS, DIEGO DE. Cedulario Indiano. 1596. Reproducción dirigida por Alfonso García Gallo. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid. 1945.

ENGELS, FEDERICO. El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. Ediciones Génesis. Bogotá. (1891).

EY, HENRI. El Inconsciente (Coloquio de Bonneval). Editorial Marova. Madrid. 1971.

FARIÑAS MATONI, LUIS. El Derecho a la Intimidad (Extracto de Tesis Doctoral). Universidad de Santiago de Compostela. Curso 1981-1982.

FERNÁNDEZ, DEMETRIO. El Derecho a la Intimidad en el Caso de las Relaciones Obrero Patronales. Universitas. Nro.82. Junio de 1992.

FERNÁNDEZ DE ZUBIRÍA, JAIME. Derecho de Privacidad, Derecho Internacional y Derechos Humanos. Tesis de Grado de la Pontificia Universidad Javeriana. Santa Fe de Bogotá. 1991.

FINLEY, MOSES. La Grecia Antigua: economía y sociedad. Editorial Crítica. 1953.

FOULQUIE, PAUL. El Existencialismo. Oikos-Tau s.a. 1975.

FRACISCI, PIETRO DE. Síntesis Histórica del Derecho Romano. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. 1954.

FREUD, ANNA. El Yo y los Mecanismos de Defensa. Barcelona. Planeta.

FREUD, SIGMUND. El Malestar en la Cultura y otros Ensayos. Madrid. 1975.

FREUD, SIGMUND. Esquemas del Sicoanálisis y otros Escritos de Doctrina Sicoanalítica.

GARCÍA, MARISOL Y MARTÍNEZ, ELISA. Ley sobre Protección de la Vida Privada en Venezuela. Revista Comunicación. Nro.46. Junio/84.

GARCÍA DE DIEGO, VICENTE. Diccionaro Ilustrado Latino-Español. Editorial Spes s.a. 1990.

GARCÍA GREGORY, JAY Y SOUSS VILLALOBOS, JORGE. Infame Crimen “Contra Natura”: Aberración Constitucional. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Vol XL (40). Nro 3. 1971.

GARCÍA SAN MIGUEL RODRÍGUEZ-ARANGO, LUIS (Editor). Estudios sobre el Derecho a la Intimidad. Universidad de Alcalá de Henares. 1992.

GOODMAN, M.E.  El Individuo y la Cultura. Editorial Pax. México. 1971.

GOLDSCHMIDT, ROBERTO. La Vida Privada y la Prensa. Revista de la Facultad de Derecho. Caracas. Septiembre de 1959. Nro.17.

GOLDSCHMIDT, ROBERTO. La Protección Jurídica de la Vida Privada. Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México. Universidad Nacional Autónoma de México. Nro. 36. México D.F. sepr-dic/59.

GÓMEZ, LAUREANO. Obra Selecta 1909-1956. Ricardo Ruiz Santos (comp). Imprenta Nacional. Bogotá. 1982.

GUERRERO, MARÍA FERNANDA. Una Aproximación al Análisis del Derecho a la Intimidad. Revista Universitas. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Nro 84. Junio/93.

HABERMAS, JURGEN. Teoría de la Acción Comunicativa. Taurus Ediciones. Madrid. 1987.

HABERMAS, JURGEN. Historia y Crítica de la Opinión Pública. La Transformación Estructural de la Vida Pública.

HARARI, ROBERTO. Textura y Abordaje del Inconsciente. Editorial Trieb. Buenos Aires. 1977.

HAUSER, ARNOLD. Historia Social de la Literatura y del arte. Editorial Labor. Barcelona. 1985. Vol.1.

HERRERO-TEJEDOR, FERNANDO. Honor, Intimidad y Propia Imagen. Editorial Colex,. Madrid. 1994.

HITLER, ADOLFO.  Conversaciones sobre la Guerra y la Paz. Editor Luis de Caralt. Barcelona. 1953.

IGLESIAS, JUAN. Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. Ediciones Ariel. Barcelona. 1972.

JIMÉNEZ LOMAZ, FRANCISCO. Diccionario Manual Latino-Español. Editorial Hernando s.a.1952.

JUNG, CARL GUSTAV. Arquetipos e Inconsciente Colectivo. Editorial Paidos. Buenos Aires. 1977.

JUNG, CARL GUSTAV. Lo Inconsciente. Editorial Losada. Buenos Aires. 1976.

KROEBER, A.L. Lo Superorgánico.

LEVI-STRAUSS, CLAUDE. Las Estructuras Elementales del Parentesco. Editorial Paidos. Buenos Aires. 1969.

LIPSZYC, DELIA. Derechos de Autor y Derechos Conexos. Ediciones Unesco. 1993.

LLERAS DE LA FUENTE, CARLOS. Artículo Nuevo Título III. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia. Nro. 20.

LONDOÑO JIMÉNEZ, HERNANDO. Principios y Garantías Fundamentales del Sistema Penal. Proyecto de Acto Reformatorio nro 106. Gaceta Constitucional Nro. 25. Marzo 21/91.

LÓPEZ IBOR, JUAN JOSÉ. El Libro de la Vida Sexual. Ediciones Danae. 1968.

LÓPEZ MEDINA, JULIO ERNESTO.  El Derecho a la Privacidad de los Estados, Flujo de Datos Transfronteras e Informática y Soberanía. Revista Siststemas. Nro.27. Bogotá. Abril-junio de 1986. Asociación Colombiana de ingenieros de Sistemas.

LYON-CAEN, GERARDO. El Derecho a la Intimidad o Novedosas Escenas de la Vida Privada. José Nicaso Barrera (trad). Revista Jurídica. Nro.21. Universidad Nacional del Tucumán. 1970.

MACCHI, LUIS. Diccionario de la Lengua Latina. Editorial Apis. 1941.

MALINOWSKI, BRONISLAW. La Cultura.

MARTÍNEZ DE PISÓN, JOSÉ. El Derecho a la Intimidad en la jurisprudencia Constitucional. Editorial Civitas s.a. 1993.

McCORDUCK, PAMELA. Inteligencia Artificial: un Apercu. En: El Nuevo Debate sobre la Inteligencia Artificial. Stephen Graubard (comp). Editorial Gedisa. Barcelona. 1993.

MEDINA MONTESERIN, TERESA. El Derecho a una Muerte Natural: Manifestación Última de la Libertad Personal y de la Autonomía Individual. Revista Universitas. Pontificia Universidad Javeriana. Nro.81. Noviembre de 1991.

MENDOZA, JOSÉ RAFAEL. El Derecho de Intimidad. Revista de la Facultad de Derecho. Nro.19. Universidad Central. Caracas. Marzo/60.

MIJAILOV, M.I. La Revolución Industrial. Editorial Metrópolis.

MONROY TORRES, MARCELA ET AL. Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la Acción de Tutela. Tomos I-III.

NAVARRO WOLF, ANTONIO. Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales Título III. Proyecto de Acto Reformatorio nro.50. Gaceta Constitucional- Asamblea nacional Constituyente. Marzo 18/91.

NOVOA MONREAL, EDUARDO. Derecho a la Vida privada y Libertad de Información. 1979.

NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA. Imprenta de Sancha. Año MDCCCV.

NUEVO DICCIONARIO LATINO-ESPAÑOL ETIMOLÓGICO. Saenz de Jubera Hermanos Editores. 1931.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. Repertorio Universal de Legislación y Convenios sobre Derechos de Autor. Tomo I. Aguilar s.a. Madrid. 1960.

PAINE, ROBERT. Stalin. Editorial Bruguera s.a. Barcelona. 1967.

PUY, FRANCISCO. El Derecho y el Estado en Nietzsche. Editora nacional.
Madrid. 1966.

RABASA, OSCAR. El Derecho Angloamericano. Fondo de Cultura Económica. México. 1944.

RAMÍREZ, MARCOS ET AL. Simposio sobre la Grabación de Conversaciones en la Investigación Criminal (23 de octubre de 1985). Revista de Derecho Puertorriqueño. Escuela de Derecho. Universidad Católica de Puerto Rico. Ponce. Nro.94. julio-oct/85

RAMÍREZ IRIZARRY, MARCOS. Opinión sobre la Constitucionalidad del Proyecto de las Grabaciiones. Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Vol. XX. Sept-dic de 1985. Nro.1
.
RECASENS SICHES, LUIS. Tratado General de la Filosofía del Derecho. 1959.

RICCIARDI, RAMÓN.(trad). La Nueva Biblia Latinoamericana. Ediciones Paulinas. 1974.

RIVERA LLANO, ABELARDO. Consideraciones sobre la Protección Penal de la Intimidad y el Honor e Informática. Revista Jurídica. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sexta época. Volumen IV. Enero-diciembre de 1982. Nro. 6.

RIVERA LLANO, ABELARDO. La Libertad, el Derecho a la Intimidad y la Informática. 
Estudios de Derecho. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia. Vol XLII. Nro 101-102. Marzo-septiembre de 1982.

RODRIGUEZ ÁLVAREZ, LUIS CARLOS. El Retrato Musical de Medellín a Finales del Siglo XIX. El Dominical del Colombiano. Julio 16/95.

SALA DE NEGOCIOS GENERALES DEL CONSEJO DE ESTADO. Codificación Nacional. Imprenta Nacional. Bogotá. 1924.

SCHACHTEL, ERNST ET AL. La Soledad del Hombre. Monte Ávila Ediciones. 1985.

SCHUTZ, WILLIAM. Todos Somos Uno. La Cultura de los Encuentros. Amorrortu Editores. Buenos Aires. 1971.

SORIA, CARLOS. Derecho a la Información y Derecho a la Honra. Editorial A.T.E. 1981.

SYNGE, J.L. Hablando de la Relatividad. Ediciones Universidad de Navarra s.a. 1976.

TAPIA OZCARIZ, ENRIQUE DE. Oradores Célebres. Ensayo de Elocuencia. Editorial Aguilar s.a. 1965.

TRUYOL SERRA, ANTONIO Y VILLANUEVA ETCHEVERRÍA, RAMÓN. Derecho a la Intimidad e Informática. Revista Información Jurídica. Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. Nro.318. Madrid. Jul-sept/73.

URABAYEN, MIGUEL. Vida Privada e Información. Un Conflicto Permanente. Editorial Eunsa. Pamplona. 1977.

URIBE GONZÁLEZ, CARLOS. Constitución Política de Colombia. Ediciones Tercer Mundo. Primera Impresión. Bogotá. 1986.

URIBE VARGAS, DIEGO. Carta de Derecho, Deberes, Garantías y Libertades (Informe-Ponencia para primer debate en plenaria). Gaceta Constitucional. Nro.82. Mayo 25/91.

VASSALLI, GIULIANO. La Protección de la Esfera de la Personalidad en la Era de la técnica. Revista de la Facultad de Derecho. Nro. 30. Universidad Central. Caracas. Diciembre/64.

VERDÚ, VICENTE. La Afición a la Intimidad. Revista el Viejo Topo. Nro.31. Barcelona. Abril de 1979.

ZAVALA DE GONZÁLEZ, MATILDE M. Derecho a la Intimidad. 1982.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Personalidad y muerte (ensayo)

Autor: Luis Fernando Arredondo Gómez

 
 
[Parte del contenido de mi tesis de grado, cuya versión inicial culminé en Envigado (Antioquia) en abril de 1997. Gratamente parte de su contenido fue acogido por nuestro presidente Juan Manuel Santos Calderón, como aparece al final de este blog.]
 

Mediados de 1997

 
     El hombre es un ser histórico, un ente que de diversas formas perdura luego de la muerte: permanece en los recuerdos que poseen las personas que le fueron más allegadas; su imagen subsiste en fotografías y pinturas; sus pensamientos, ideas, así como la descripción de sus emociones y sensaciones persisten en los textos que redactó; sus caracteres biológicos generales sobreviven en sus parientes sanguíneos a través de factores genéticos; sus habilidades resaltan en las diversas empresas que  emprendió, más aún cuando le sobreviven. 

     Es importante señalar que cada uno de los elementos mencionados es idóneo sólo para expresar una parte de la personalidad del autor; así, una pintura abstracta vislumbrará sus habilidades pictóricas, su conocimiento de las distintas escuelas, etc. Un poema o una novela nos evidenciaran su conocimiento del lenguaje, sus gustos e influencias literarias, las interioridades de su estilo, y otra serie de factores relacionados. Una fotografía nos revelará los rasgos del fotografiado, su tipo racial, su edad para la época, su forma de vestir...
 

Roberto Gómez Bolaños, creador del Chavo del 8
          
     En griego la palabra persona  equivale a máscara. La personalidad, como lo enseñan la psicología y la antropología, es un producto cultural, es un todo compuesto de muchos elementos, es un objeto de nuestra propiedad. Es aquella máscara que nos creamos a nosotros mismos, que cubre lo que somos. Si bien indica parte de lo que somos, no revela lo que está detrás, pues está hecha para cubrir. Tengamos cuidado de no confundir, como los juristas, la caparazón de barro que cubre el rostro con la vida indómita que bulle detrás. Por ser objeto la personalidad sobrevive al sujeto que fallece, lo sobrevive a través de todas aquellas huellas que hacen del hombre un ser histórico. Nuestra personalidad es nuestra más elaborada y valiosa propiedad. 

¿Cuándo tiene lugar la necesidad de protección de la intimidad a la que hacen referencia los juristas? Cuando terceros se apoderan de elementos de la vida privada del sujeto -de parte de su personalidad- y los usan sin su autorización, a veces únicamente tomando conocimiento de los mismos. Esto ya otorga a tales conductas el carácter de injustas, sin que se precise el acaecimiento de un daño moral al sujeto o que los bienes usurpados tengan alguna trascendencia comercial  (algunos ni siquiera se manifiestan en el plano físico). ¿Tal apoderamiento requiere que el sujeto esté vivo? : No.



"...a la Memoria del Muerto..."

 
 
     Como memoria del difunto entiendo esa serie de recuerdos que poseen las distintas personas que de una u otra forma lo conocieron en vida. El derecho a que sea respetada la memoria del muerto existe para ser solicitado por una persona (quien se considere “familiar”-a quien le interese-), a lo sumo, respecto a quienes estén moralmente obligados a tal respeto -los que fueron “familiares” y amigos del fallecido-. Esta norma moral, pienso, tiene por finalidad lograr el eterno descanso del difunto. 

     El respeto a la vida privada por su parte, es exigido por distintos ordenamientos jurídicos; si la vida privada pervive a la muerte de una persona como lo señala Mendoza, habrá de ser porque en resumidas cuentas se reduce a un conjunto de bienes.; la finalidad de la norma jurídica en este caso es impedir que otros hagan un uso no debido de dichos bienes. El doctrinante señala que la naturaleza del “derecho de intimidad” es la de una forma de derecho de propiedad y que “entra, por consiguiente en el radio de los derechos económicos”.


Comentario

     Tengo por muy grato y alhagüeño para mí el hecho de que el presidente de nuestro país, Juan Manuel Santos Calderón, hubiera retomado algunos de los postulados contenidos en este ensayo cuando en octubre de 2014 rememoraba al desaparecido Gabriel García Márquez,  durante la ceremonia de entrega de la primera edición del Premio de Periodismo que lleva el nombre de nuestro nóbel de literatura. Tal vez sea una "coincidencia", o muchos piensen que las ideas de mi texto son "muy obvias", sin embargo, cuando las escribí en el año 1997 iban en contracorriente de las tesis jurídicas preponderantes. Este es el link de su alocución:

 

Sobre los derechos (ensayo)

Autor: Luis Fernando Arredondo Gómez

 
     [Parte del cuerpo de mi tesis de grado, culminada en Envigado (Antioquia), en su versión inicial en abril de 1997. ¡La controversia podría aflorar con cada silogismo! Las bases de este texto fueron mis estudios de Derecho y mis lecturas sobre Adolfo Hitler y su doctrina. Sin embargo, ni esta ideología perversa pudo anular por completo mis raíces liberales. Para este texto superficial sería fundamental esclarecer el concepto de Poder. ]



Mediados de 1997
 
     Para establecer mi postura en este respecto, la cual determinará mucho del contenido de esta tesis diré: los derechos son la atribución formal de una cuota precisa de algunas de las formas del fetiche del poder a un universo de individuos. La atribución de ciertos derechos a ciertas personas los homogeneiza. Como formas fetichistas del poder los derechos están allí donde aquél no está. Quien tiene el poder no necesita derechos.

     Hubo tiempos en los que no existieron derechos y nadie los necesitó, pues el poder se encontraba en cada individuo que decidía no permitir que la voluntad de ningún otro interfiriese con la suya. En el proceso de conformación de las sociedades la lucha entre los poderes se hizo cada vez más sanguinaria; las posibilidades de sobrevivencia del individuo ajeno a un grupo se hicieron nulas, aquél tuvo que abandonar su poder para hacerse como el perro, esclavo de un amo.  Debido al aumento demográfico y las consabidas necesidades alimenticias y espaciales, los choques entre pueblos y razas enteras fueron cada vez más cruentos. Los grupos más pequeños fueron absorbidos de una u otra forma por los más grandes.

     Pero dado que en el interior de estos primeros reinos existían ya individuos descontentos con su posición de esclavos, confabuladores que en diversas oportunidades dieron o trataron de dar el golpe, los dueños del poder crearon diversos mitos y métodos para jamás perderlo: lanzaron entre sus súbditos la mentira de que su poder les había sido entregado directamente por Dios; crearon codificaciones como las de Alfonso X que, al considerarse el sabio, creyó como dictado de sus cualidades el señalar por escrito las distintas facetas de su poder y eternizarse al crear un instrumento que le posibilitaría gobernar aún después de muerto, desconociendo así la voluntad de los futuros reyes; crearon los mitos de el contrato social, de los derechos humanos y se reencaucho el concepto de democracia ( !ciudadanos vigilando, ciudadanos vigilándose!  Y los de arriba... “pescando en río revuelto”).
 


     Fue el liberalismo político, cuyos ideales tomó como estandarte la burguesía naciente, quien otorgó al hombre común un status jurídico-político ante los poderosos. Las leyes consignadas por las codificaciones de los Estados absolutistas no contemplaban por regla general más que los privilegios de las clases nobles. Ante esto los súbditos del reino no tenían más margen de libertad que el que obtenían por el no ejercicio por la nobleza de sus prebendas sobre ellos. Los derechos como algo propio de “todo” ser humano no existían antes del liberalismo. 
 
     Todos los derechos indican una forma correcta de actuar; si se actúa incorrectamente -si no se hace lo que el poder exige- éste toma las medidas necesarias para castigarte. Quien posee derechos es vigilado y manipulado por aquellos individuos que tienen también derechos.

     Los derechos, para ser atribuidos a un grupo de individuos, requieren  por su propia finalidad (determinar el comportamiento de éstos), provenir de un proceso creador que los clarifique y de un proceso publicitario que posibilite presumir su conocimiento y legitime por tanto su obligatoriedad.

     Es ilógico asumir que un juez ha reconocido un derecho que no es tal, que no existe. No existen derechos en abstracto, todo derecho esta fundamentado en la teoría; no existen derechos irracionales, pues es de su naturaleza que un derecho hable de manera precisa a la inteligencia. Pienso entonces que un derecho nace cuando su teoría lo expresa claramente.

 


Sujeto y Objeto de derecho


     No comprendo por qué cuando una persona actúa en consideración a los derechos que tiene sobre sí mismo se confunden sujeto y objeto. Entendiendo por persona a todo titular de derechos y obligaciones, no me es posible concebir que titular y “títulos” lleguen a confundirse ni aún a transmutarse, pues en tal sentido son de naturalezas disímiles. Los hechos y cosas naturales, que en un sentido amplio incluyen toda actividad humana, sólo interesan al Derecho en cuanto se ha previsto que tendrán repercusiones en determinados derechos y obligaciones, sólo así se constituyen en sus objetos

     Toda persona es sujeto y debido a la dignidad que dicha disciplina le otorga no puede ser nunca objeto. Por ende no interesa si la actividad humana se despliega sobre la persona misma o sobre lo que le rodea, sus actos serán válidos mientras el Derecho no los prohiba como objetos.

 

Derechos objetivos y subjetivos

 
 
     Respecto al carácter objetivo o subjetivo del derecho a la vida privada, considero que sería fundamental que los ordenamientos jurídicos reconocieran el interés que debe tener la sociedad en que se proteja a toda costa aquel ámbito no público de la vida de las personas, pues un criterio “cuasi-económico” me indica que si se logra el bienestar de todos los individuos se garantiza, porque se hace más grata, la vida en sociedad. 

 


      Sin embargo, no es por la simple consagración constitucional que esto se obtiene, sino porque el ordenamiento jurídico dispone los medios necesarios para que la sociedad toda participe de dicha protección. Mientras esto no ocurra el mencionado derecho corresponderá, es mi opinión, a aquellos “derechos subjetivos” cuyo ejercicio será llevado a cabo por los pocos individuos que logren enterarse de su existencia y que lo asuman como propio. 

     De otro lado, ¿son las Constituciones las que “inauguran” todo derecho? Considero que no. Los derechos pueden surgir en cualquier norma jurídica que los exprese claramente, sólo que ésta deberá estar remitida a una norma constitucional preexistente. En tal medida me sorprende el insinuar que todo nuevo derecho constitucional surge de la aplicación extensiva de uno anterior.

     Todo este torpe, pero tal vez lógico planteamiento implicaría que sólo surgen derechos a partir de su creación por el ordenamiento jurídico; que un derecho cuya validez es reconocida por toda la sociedad y que cuenta con los mecanismos que exige su ejercicio es un derecho objetivo; pero que un derecho impopular e ineficaz sería en tal medida subjetivo.